jueves, 20 de septiembre de 2012

Consejo de Consulta - Cambios Reglamentarios


 

A manera de ilustración academica  y teórica, a la realidad misma de las vivencias de los peruanos migrantes en el mundo. Justo en un momento de despertar del letargo de los Consejos de Consulta producida por la propia Ley N° 29495 publicado en el diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2010. El despertar lento y de largo plazo se deve al D.S. 027-2012-RE  (Pub. 08/06/2012). 

 

Difererencias de los fines y objetivos de las normas iguales o casi iguales o las mismas!
 
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA

(Resolución Ministerial Nº 1197/RE - 8 - 11 - 2002)
Artículo 5.- Son fines del Consejo de Consulta:

a)Constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales, y de protección de los connacionales en el exterior.
b) Apoyar las tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y solución de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación de los connacionales residentes en la circunscripción del Consulado con la problemática peruana y promover la imagen de nuestro país y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.


LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA RELACION  ENTRE  EL JEFE DE LA  OFICINA CONSULAR Y LOS CONSEJOS DE CONSULTA

(Resolución Ministerial No. 1414/RE - 9 - 12 - 2008)


Artículo 9.- Son fines del Consejo de Consulta:

a) Constituir un espacio de diálogo y cooperación con el Jefe de la Oficina Consular;
b) Apoyar los esfuerzos del Jefe de la Oficina Consular y respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y protección consular de los migrantes peruanos en el exterior;
c) Ayudar en las tareas de protección legal y asistencia humanitaria a los migrantes peruanos en el exterior;
d) Fortalecer el vínculo nacional, desarrollo económico en el Perú y la promoción de la cultura peruana;
e) Facilitar la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida;
f)  Colaborar con el Jefe de la Oficina Consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular;
g) Cooperar con las iniciativas del Jefe de la Oficina Consular  en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú. 
 

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29495 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR 

 Artìculo 4: Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:


a) Constituir un espacio de participaciòn y cooperaciòn con las oficinas consulares en el àmbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protecciòn de connacionales en el exterior.                                                                                            b) Facilitar el diàlogo y comunicaciòn entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares.
c) Promover la cultura peruana, asì como la positiva inserciòn de los connacionales en el pais de acogida.
d) Fortalecer el vìinculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.
e) Potenciar la participaciòn social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integraciòn.
f) Fomentar el acercamiento y sensibilizaciòn de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contesto social, econòmico y cultural en el que se encuentran.

Artìculo 5: Para alcanzar los objetivos mencionados en el artìculo 4°, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:


a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de caràcter humanitario que se realicen en Perù.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, asi como respaldar sus iniciativas para la atenciòn de los problemas y la protecciòn consular de los inmigrantes peruanos en el exterior.
c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promociòn del ejercicio de la ciudadanìa y la participaciòn electoral de los connacionales residentes en la circunscripciòn consular.
d) Difundir la imagen del Perù y de la comunidad peruana residente en la jurisdicciòn consular.
e) Rechazar y denunciar toda expresiòn de intolerancia, discriminaciòn, racismo y xenofobia. Este procedimiento se realizarà ante el jefe de la oficina consular para las acciones oficiales a que hubiese lugar.
f) Apoyar las tareas de protecciòn legal y asistencia de los peruanos en el exterior.

 97Consejos de Consulta del Perú en el Mundo: Africa 3, America central 8, America del Norte 19, América del sur  31, Asia 9, Europa 25 y Oceania (Australia 2). Elaborado en base a la información del sito del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú 23 de marzo 2009

Luego haremos una publicación de todo el contexto de la Ley para su mejor comprensión.


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