A manera de ilustración academica y teórica, a la realidad misma de las vivencias de los peruanos migrantes en el mundo. Justo en un momento de despertar del letargo de los Consejos de Consulta producida por la propia Ley N° 29495 publicado en el diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2010. El despertar lento y de largo plazo se deve al D.S. 027-2012-RE (Pub. 08/06/2012).
Difererencias de los fines y objetivos de las normas iguales o casi iguales o las mismas!
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA
DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA
(Resolución Ministerial Nº 1197/RE - 8 - 11 - 2002)
Artículo 5.- Son fines del Consejo de Consulta:
a)Constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, con
la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan
los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares,
administrativos, notariales, registrales, y de protección de los connacionales
en el exterior.
b) Apoyar las tareas de protección y
asistencia a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo
del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva
inserción de los connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y
solución de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los
servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación de los
connacionales residentes en la circunscripción del Consulado con la
problemática peruana y promover la imagen de nuestro país y de la comunidad
peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar con la
oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la
comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el
Perú.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA
RELACION ENTRE
EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR Y
LOS CONSEJOS DE CONSULTA
(Resolución Ministerial No. 1414/RE - 9 - 12 - 2008)
Artículo 9.- Son fines del Consejo de Consulta:
a) Constituir un espacio de diálogo
y cooperación con el Jefe
de la Oficina
Consular;
b) Apoyar los esfuerzos del Jefe de la Oficina Consular y respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y protección consular de los migrantes peruanos en el exterior;
b) Apoyar los esfuerzos del Jefe de la Oficina Consular y respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y protección consular de los migrantes peruanos en el exterior;
c) Ayudar en las tareas de
protección legal y asistencia humanitaria a los migrantes peruanos en el
exterior;
d) Fortalecer el vínculo nacional,
desarrollo económico en el Perú y la promoción de la cultura peruana;
e) Facilitar la positiva inserción
de los connacionales en el país de acogida;
f) Colaborar con el Jefe de la Oficina Consular
en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y participación electoral
de los connacionales residentes en la circunscripción consular;
g) Cooperar
con las iniciativas del Jefe de la Oficina
Consular en las actividades que desarrolle en beneficio
de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse
en el Perú.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29495 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
Artìculo 4: Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:
a) Constituir un espacio de participaciòn y
cooperaciòn con las oficinas consulares en el àmbito de los servicios
consulares, administrativos, notariales, registrales y de protecciòn de
connacionales en el exterior. b) Facilitar
el diàlogo y comunicaciòn entre los peruanos en el exterior y las oficinas
consulares.
c) Promover la cultura peruana, asì como la
positiva inserciòn de los connacionales en el pais de acogida.
d) Fortalecer el vìinculo entre los
connacionales residentes en las circunscripciones consulares.
e) Potenciar la participaciòn social de los
peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integraciòn.
f) Fomentar el acercamiento y sensibilizaciòn de
los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contesto social, econòmico y
cultural en el que se encuentran.
Artìculo 5: Para alcanzar los
objetivos mencionados en el artìculo 4°, los Consejos de Consulta tienen las
siguientes funciones:
a) Cooperar con la oficina consular en las
actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de
obras de caràcter humanitario que se realicen en Perù.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la
oficina consular, asi como respaldar sus iniciativas para la atenciòn de los
problemas y la protecciòn consular de los inmigrantes peruanos en el exterior.
c) Colaborar con el jefe de la oficina consular
en la promociòn del ejercicio de la ciudadanìa y la participaciòn electoral de
los connacionales residentes en la circunscripciòn consular.
d) Difundir la imagen del Perù y de la comunidad
peruana residente en la jurisdicciòn consular.
e) Rechazar y denunciar toda expresiòn de
intolerancia, discriminaciòn, racismo y xenofobia. Este procedimiento se
realizarà ante el jefe de la oficina consular para las acciones oficiales a que
hubiese lugar.
f) Apoyar las tareas de protecciòn legal y
asistencia de los peruanos en el exterior.
97Consejos de Consulta del Perú en el Mundo: Africa 3, America central 8, America del Norte 19, América del sur 31, Asia 9, Europa 25 y Oceania (Australia 2). Elaborado en base a la información del sito del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú 23 de marzo 2009
Luego haremos una publicación de todo el contexto de la Ley para su mejor comprensión.
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